cepto de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, garantía de su independencia, En palabras de Hamilton, "En el curso general de la naturaleza humana, tener acción sobre la subsistencia de un hombre, importa tenerla sobre su voluntad" (El Federalista, Capítulo LXXIX). De ahí que la decisión recaída —más allá de la integración del órgano que la haya adoptado— merece ser judicialmente impugnable.
69) Que, en las condiciones enunciadas, el art. 45 de la ley 8085 de la Provincia de Buenos Aires —cuya inconstitucionalidad, por lo demás, fue expresamente alegada por el recurrente (confr. interposición del recurso extraordinario local de nulidad a fs. 702/718 vta.; del recurso local de queja a fs. 822/834 vta.; y del recurso extraordinario federal a fs. 839/855 vta. del expediente N° 51,961)- no puede constituir un obstáculo válido a la conclusión a la que se arribó en el considerando que antecede, si se repara especialmente en que esta Corte ha establecido que en los casos aptos para ser sometidos a su conocimiento según el art. 14 de la ley 48, "la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución [Nacional], de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, v. gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas" (Fallos: 311:2478 , considerando 14).
7) Que el recurrente, en cumplimiento de la aludida doctrina, luego de formular debidamente la reserva del caso federal y de desarrollar los argumentos de derecho federal en que sustenta su pretensión (ver escrito del recurso extraordinario local de nulidad que en copia obra a fs. 9/11 vta.; escrito de recurso local de queja a fs. 14/20 y escrito del recurso extraordinario federal de fs. 23/25; expediente N° 64.762), transitó exhaustivamente las instancias locales hasta obtener el pronunciamiento —desfavorable— de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, reseñado en los considerandos 1° y 22, el que no abordó el tratamiento de los agravios de índole federal, por lo que, en mérito de los fundamentos expuestos, los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley han sido mal denegados.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario intentado y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1036
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