CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La expresa mención de las "publicaciones" en un precepto destinado a regir sobre el derecho de rectificación o respuesta —inc. 3? del art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impide aceptar la exclusión de los medios gráficos del ámbito de aquél. 1 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de respuesta nació y, en buena medida, se difundió, debido exclusivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios informativos gráficos, por lo que la supuesta exclusión de éstos del ámbito del derecho reglado en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hubiese requerido una expresión normativa clara y concluyente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
El cuestionamiento de la validez constitucional del derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, plantea una cuestión federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta se circunscribe a las informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio del afectado, con lo que la clara terminología del precepto limita el derecho al ámbito de lo fáctico, lo relativo a hechos cuya existencia (0 inexistencia) puede ser objeto de prueba judicial. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Queda excluido del derecho de rectificación el amplio sector en el cual lo decisivo no es atinente a los hechos sino más bien a su interpretación, el campo de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios eríticos y de valor. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La limitación del derecho de respuesta al ámbito de lo fáctico rige tanto para las "informaciones inexactas" como para las "agraviantes", ya que en estas últimas el carácter de "agraviante" debe provenir de los hechos en sí mismos, de los que se da noticia —que el afectado pretenderá eventualmente responder y no de la formulación de juicios de valor descalificantes.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:886 
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