CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica impone que la información que da origen al derecho de rectificación o respuesta se refiera directamente al presunto afectado o, al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su individualización.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Si se admitiese que cualquiera pueda exigir el acceso gratuito a los medios de comunicación con el único propósito de refutar los hipotéticos agravios inferidos a las figuras a las que adhiere, es razonable prever que innumerables replicadores, más 0 menos autorizados, se sentirán llamados a dar su versión sobre un sinfín de aspectos del caudal informativo que —en un sentido psicológico, mas no jurídico— los afectarán.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Una importante característica del derecho reglado en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica es que requiere que la información sea inexacta también en el caso de las "agraviantes") y perjudicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta es un medio ceñido y acotado que persigue proteger ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación de las interferencias que prima facie podrían haber sufrido, dando al afectado la posibilidad de responder aquello que de él se ha dicho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Nada hay en el derecho de rectificación que autorice a presentarlo como reñido con el debido respeto a la garantía de la libertad de prensa y de expresión; a fin de mantener el equilibrio del diseño constitucional, el respeto a aquella libertad debe ser conjugado con el que también merecen los derechos que hacen a la dignidad de los que habitan el suelo argentino.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Es simplista pensar que toda vez que se busca tutelar los derechos al honor, identidad e intimidad de personas que fueron aludidas en algún medio de comunicación queda automáticamente comprometida la garantía de la libertad de prensa y de expresión: esa clase de postura importa un unilateralismo que desmerece la libertad que supuestamente busca amparar.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:887
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