CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Nada indica que en los países en los que rige un derecho de características similares al derecho de réplica se hayan producido efectos negativos para la libertad de expresión o se haya incrementado la autocensura de los medios periodísticos, lo que da por tierra con los pronósticos agoreros de los " adversarios del instituto.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos encuentra su razón de ser y el campo de su proyección, principal aunque no exclusivamente, en dos ámbitos: el individual, en tanto se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las personas ante informaciones inexactas y el social, ya que es preciso que el público pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado (Votos del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La respuesta hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la existencia o inexistencia de hechos que afecten a una persona, ésta pueda controvertir, por el mismo medio, la exactitud de lo sostenido por el primero, de esta manera, el instituto tributa a la tutela de derechos personalísimos de las personas, al paso que ensancha el marco reflexivo de la opinión pública (Votos del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Corresponde rechazar el agravio relativo a que el derecho de respuesta "lesiona la línea editorial del medio de prensa" ya que el asunto sobre el que gire la respuesta no puede ser diverso del considerado previamente por la propia publicación y la rectificación debe recaer sobre los aspectos fácticos del asunto, o sea, sobre los hechos que hacen a la noticia; sólo los mensajes de hechos o noticias, pueden dar origen a la respuesta (Voto del Dr. Julio S.
Nazareno).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual cotejaron los tratados y los artículos constitucionales y verificaron que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:888 
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