TRATADOS INTERNACIONALES.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
y .
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional no pueden ni han podido derogar la Constitución, pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los inconvenientes interpretativos que pudieran haber existido en torno de la compatibilización de las previsiones de la Convención Americana de Derechos Humanos con las normas de nuestro ordenamiento fueron definitivamente zanjados en razón de la modificación introducida en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Es necesario practicar una interpretación dinámica de la Constitución Nacional para facilitar el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la ley fundamental y esa lógica interpretativa resulta imperiosa cuando a la clásica consagración de las garantías individuales y jurídicas, se agregan cláusulas de contenido social que requieren la exégesis concertada del conjunto (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Las previsiones de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional deben armonizarse con lo prescripto por el art. 14 del Pacto de San José de Costa .
Rica teniendo en cuenta que la interpretación de las normas constitucionales debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Ante la inexistencia de derechos constitucionales absolutos no se puede aducir con éxito la invalidez indiscriminada de la rectificación o respuesta frente a la libertad de prensa, a menos de conferir a esta última el carácter .
precedentemente indicado (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:889
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