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En tales condiciones, opino que debe hacerse lugar a la presente queja, concederse el recurso extraordinario, revocar el fallo recurrido, o en su caso, dejárselo sin efecto mandándose dictar uno nuevo ajustado a L derecho. Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro G. Rechanik (síndico de la quiebra de Parques Interama S.A.) en la causa Parques Interama S.A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
" Considerando:
19) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la solicitud formulada por la actora para que se reanudara el procedimiento y se dictara sentencia. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2?) Que, a juicio de esta Corte, no se advierte la posibilidad de una .
dilación indefinida en el trámite y decisión del pleito, que ocasione una efectiva privación de justicia con menoscabo de la garantía constitucional del derecho de defensa en los términos de la doctrina de Fallos:
287:248 y sus citas.
3?) Que ello es así, en razón del estado de las dos causas penales a las que se subordinó la continuación de la presente. En efecto, y de acuerdo con el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 101, en una de dichas causas se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó definitivamente respecto de uno de los procesados por el delito que motivó la acusación fiscal; pronunciamiento que fue impugnado mediante recurso extraordinario federal. Por su parte, el juez de la causa suspendió el trámite de los incidentes de prescripción de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:884
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