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Fallos: 321:891 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La respuesta es instrumento grave y delicado ya que configura una verdadera excepción a un principio de la mayor importancia constitucional y política: son los propios medios de difusión los que deciden acerca de lo que y expresarán o callarán (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La admisión del derecho de réplica requiere de la mayor prudencia ya que el riesgo de tener que afrontar incesante e irrazonablemente esfuerzos como movilizar medios personales y materiales o modificar la distribución o extensión de los espacios gráficos podría conducir a que los órganos de difusión, a fin de evitar esos trances, prefirieran lisa y llanamente abstenerse de informar en un número creciente de casos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Corresponde rechazar el agravio relativo a que el derecho de respuesta es censurable porque lesiona la línea editorial del medio de prensa, ya que el mismo no impone al diario a que ingrese en asuntos que no hubieran sido ya escogidos y difundidos por el propio medio, ni lo constriñe a dar a conocer ideas, opiniones o juicios de valor que no quisiera publicar (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. .

El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud del mensaje de hechos y la simétrica y no menos necesaria y demostrada .

veracidad de la primera; el propósito de la contestación, por lo regular, es ampliar el debate, no clausurarlo, es permitir que el afectado diga "su" verdad, frente a la otra verdad, la "del" medio informativo, es posibilitar que el público conozca las "dos" verdades (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La contestación no presupone ni obrar ilícito, ni culpabilidad por parte del órgano; la respuesta no es sanción, ni reproche; quien la pide no exige responsabilidad jurídica ni tampoco la asume el que la concede (Voto del Dr. Antonio Boggiano), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

Publicar una respuesta no conlleva, para el órgano, retractación alguna, ni rectificación, ni implícito reconocimiento de la inexactitud de la informa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-891

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