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Fallos: 321:890 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad de prensa es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta a la actividad de los poderes públicos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de la prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica, por lo que debe imponerse un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone una aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información que dio origen a la respuesta, en trámite simple y expeditivo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El derecho de respuesta es un medio instrumental idóneo para que todo aquel que se sienta afectado por la difusión de noticias o hechos que lo conciernan y a los que considere falsos, erróneos, tergiversados o lesivos a sus valores esenciales, pueda difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su propia versión de la noticia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

En presencia del inmenso poder del que dispone la prensa se quiso establecer, con el derecho de respuesta, una herramienta que pueda devolver el prudente equilibrio que trazó la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-890

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