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Fallos: 321:870 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El pronunciamiento que hizo lugar al reclamo promovido por trabajadores con motivo de la extinción de sus contratos tras el acogimiento a un sistema de retiro voluntario, se apartó del contenido de los acuerdos homologa- ° dos efectuando consideraciones excesivamente amplias que no dieron respuesta específica a los planteos referidos a que los actores tuvieron pleno conocimiento de las condiciones en las cuales se celebraría el cese por mutuo acuerdo, formularon una opción voluntaria e individual y posteriormente formalizaron la extinción según lo pactado y lo requerido por la ley para casos semejantes (arts. 240, 241 y 15 de la LCT.).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme el pronunciamiento por el cual se había hecho lugar al reclamo promovido por traba jadores con motivo de la extinción de sus contratos tras el acogimiento a un sistema de retiro voluntario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lúquez, Carlos Oscar y otros c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza fs. 600/612 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo), al desestimar el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, dejó firme el pronunciamiento por el cual se había hecho lugar al reclamo promovido por veinticuatro trabajadores con motivo de la extinción de sus contratos tras el acogimiento a un sistema de retiro voluntario. Tal decisión motivó el recurso federal (fs. 627/634) cuya denegación dio origen a la queja en examen. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-870

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