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Fallos: 321:868 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase. N JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt O'Connor — Carlos S. FAYTr — L AuGusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANo (por su voto) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO

VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 4° del voto de la mayoría.

59) Que la cámara omitió considerar las vicisitudes sufridas por el pleito, para desestimar la pretensión con fundamento en la mayoría de edad. El juicio fue iniciado por el actor en 1985 y quedó parali- .

zado desde septiembre del año siguiente después de un dictamen del señor asesor de menores que recomendaba la aplicación del plenario de la Cámara Civil dictado en autos "Gabriel" que impedía la adopción del hijo de la concubina. En el año 1988 se produjo un incendio en el juzgado donde estaba radicada la causa que fue encontrada en 1994. Reiniciado el proceso, el juez de primera instancia tuvo en cuenta el nuevo plenario "M.S.O." que permite la adopción del hijo menor de la conviviente quedando a cargo del magistrado la evaluación acerca de si la adopción es o no conveniente para el menor, pese a lo cual desestimó la pretensión porque durante el transcurso del pleito el sujeto a adoptar había llegado a la mayoría de edad. Apelado el fallo por el actor, la cámara sólo señaló que era aplicable el art. 13 de la ley 19.134 que hacía necesario verificar las condiciones de la persona a adoptar a la fecha del fallo, que el menor se había convertido en mayor y que el resto de los argumentos del recurrente se referían a la interpretación del plenario "M.S.O." que sólo se había referido a menores de edad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-868

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