Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AucusTo CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A.
BossErr (en disidencia) — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:
19) Que la Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba condenó a Carlos Alberto Couto a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio y robo calificado, en concurso real (fs. 142/148 de la causa M.20). Contra esta decisión, el imputado dedujo, por sí, el recurso de inconstitucionalidad previsto por el ordenamiento procesal local en el que se agravió de la actitud de abandono de su defensora, quien no había recurrido la sentencia de cámara, circunstancia que dio lugar a que se operase "...la preclusión de mi derecho a presentar casación de la sentencia... (fs. 169). Al referirse a la cuestión de fondo, invocó una errónea interpretación de la ley penal y deficiencias de orden procesal ver fs. 169/176).
Con motivo de la intimación del tribunal para que designase letrado defensor, el imputado nombró al defensor oficial, Hernán Buteler, quien aceptó el cargo a fs. 177 vta. pero no fundó el recurso local deducido. Pese a ello, la cámara concedió el remedio interpuesto.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:851
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