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Fallos: 307:1963 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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VILLAR Hnos. y Cías. $.8.1.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

Es descalificable el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley enderezado a impugnar la liquidación de deuda practicada por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, en virtud de que la interesada no había cumplido con el requisito del art. 12 de la ley 21.864. Ello es así, pues la falta de consideración del planteo efectuado por la actora respecto del perjuicio irreparable que le causaría a clla y al personal dependiente el pago de la elevada cifra reclamada por el ente previsional, como asimismo la omisión de examinar la prueba aportada a fin de demostrar el aludido perjuicio, causan "na Icsión al derecho de defensa que justifica hacer lugar al remedio intentado (1).


OSCAR CELESTINO J. RAMONDA y OTRO
v. Pcia. DE ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que y rechazó la acción de amparo interpuesta por los farmacéuticos responsables de las dos farmacias instaladas en la localidad de Bovril, para que se prohibiera e! funcionamiento de la farmacia social del Instituto de Obra Social de la Provincia (LOS.P.E.R.), autorizada por resolución 64/85 en violación de las leyes 3818 y 3140 de la Provincia de Entre Ríos. Ello es así, pues la cuestión relativa a los límites y alcance de la acción de amparo fue resuelta con base cn la interpretación de la ley local —decretos 2582/46 y 1640/63— lo cual es materia propia de los jueces de la causa (°).

11) 10 de octubre. Fallos: 306:1069 .

=) 10 de octubre. Fallos: 302:1018 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1963

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