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Fallos: 321:850 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sola designación del defensor sin que se le haya corrido vista para que funde la presentación de su defendido o bien instrumente los recaudos necesarios para la deducción del correspondiente recurso previsto en el ordenamiento procesal local, no satisface Jas exigencias de un auténtico patro» cinio exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de la Corte sino que debe ser resguardada por el a quo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Couto en la causa Couto, Carlos Alberto o Maldonado, Oscar Alberto o Sabino, Miguel Angel s/ robo calificado", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-850

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