29) Que, tras correr vista al fiscal, el superior tribunal local lo declaró inadmisible. Sostuvo que no se verificó en autos un caso de indefensión como había afirmado Couto. En ese sentido, entendió que la actuación que tuvo quien tenía a su cargo la defensa en ese momento no podía ser asimilada a una situación fáctica de abandono, por lo que nada le era reprochable a la profesional interviniente. Agregó, además, que la omisión de la letrada era justificable en atención a la improcedencia de los agravios invocados por el imputado (fs. 183/187). .
3) Que, con fecha 14 de octubre de 1996, fue recibida en esta Corte Suprema de Justicia una carta firmada por Couto en la que se agraviaba de los términos volcados en la mencionada resolución y reiteraba los agravios oportunamente expuestos (ver fs. 3/11 vta. del expte. letra C, número 30). Su planteo fue considerado como un recurso extraordinario deducido in forma pauperis, por lo que se remitió al superior tribunal de justicia con el fin de que le imprimiese el trámite de ley.
4) Que ante esa sede, Couto designó como defensor al doctor Jara, a cargo de la Asesoría Letrada de la Cámara 9a. en lo Criminal, quien fundó el remedio federal deducido. En esta oportunidad reseñó todo lo actuado en la causa y destacó el constante interés del imputado por recurrir en casación, así como también la omisión de su letrada de interponer los recursos legales correspondientes. Sostuvo la existencia de una cuestión federal dada la palmaria violación de la garantía de la defensa en juicio, razón por la cual requirió la concesión de un nuevo término procesal, de conformidad con la doctrina de Fallos: 310:1934 , con el fin de formular los agravios correspondientes.
Más adelante, se refirió al tema de fondo en el que sostuvo que la decisión impugnada era arbitraria (ver fs. 39/46 vta. del expediente C.30).
5) Que el Tribunal Superior de Justicia insistió en su postura por lo que denegó el citado remedio federal a fs. 47/50 vta. del expediente C.30. Esta decisión originó el recurso de queja traído a estudio de esta Corte, y fundado a fs. 46/52 vta. del presente recurso de hecho.
6) Que este Tribunal ha dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el ho
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:852
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