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Fallos: 321:847 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta 'presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAYT (en disidencia) — Avausto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AñoLro ROBERTO VAZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LóPez Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la demanda por indemnización deun accidente de trabajo fundada en la ley especial, la actora —concubina de la víctima fallecida en el suceso, por sí y en representación de sus hijos menores interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. .

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto, cuando, como en la especie, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con los argumentos planteados por las partes, las constancias reunidas y la normas aplicables a la litis.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-847

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