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Fallos: 321:846 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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EVA MARGARITA ABACA y Otros v. ENCOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por indemnización de un accidente de trabajo.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Para la procedencia de la reparación por accidentes del trabajo basta que el infortunio se haya producido durante el tiempo de prestación de servicios, "ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo" (art. 1 de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, y en tales casos la responsabilidad del patrón se presume sin más excepciones que las especificadas en la propia ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.

López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si se encuentra suficientemente acreditado que la presencia de la víctima en el lugar, el día y la hora en que perdió la vida a raíz de su caída por el hueco de una escalera, respondía estrictamente al cumplimiento de la prestación laboral a su cargo, corresponde descalificar el pronunciamiento que, al rechazar la demanda por indemnización del accidente de trabajo, restringió dogmáticamente la eficacia de las normas llamadas a resolver el caso, desvirtuando así sus propósitos tuitivos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F: López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Abaca, Eva Margarita por sí y. por sus hijos menores María Eugenia, Jorge Sebastián, Juan Pablo y Juan Manuel c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia. -

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-846

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