náutica por daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie, si la aeronave con la que se causó el siniestro estaba matriculada en un país que no es parte contratante en la citada convención (conf. art. 23, punto 1) Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ACCIDENTES AEREOS.
Debe aplicarse el plazo de prescripción que establece el art. 228, inc. 2" del Código Aeronáutico, al reclamo de una indemnización por los daños psíquico y moral sufridos por un menor de edad a raíz de haber tenido que presenciar un accidente aéreo y sus secuelas.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de las normas legales debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu, con el propósito de efectuar una interpretación que no resulte ajena a lo que la ley establece, desde que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.
ACCIDENTES AEREOS.
El plazo de un año, computado desde que se produjo el hecho o desde que se pudo tener conocimiento del daño, que establece el art. 228, inc. 2° del Código Aeronáutico, no exige una determinación objetiva del daño sino que basta con que se haya podido tener un conocimiento razonable de aquél, sin que obste a ello que la incapacidad se encuentre en evolución o no se haya especificado su porcentaje.
ACCIDENTES AEREOS.
Cuando se trata de la caída de un aeroplano, las normas regulatorias de la responsabilidad del explotador aeronáutico por daños en la superficie, juegan únicamente en lo concerniente a los perjuicios que sean consecuencia directa de tal evento, en cambio, cuando el daño se ha producido fuera de la actividad del vuelo, no cabe concebir a la aeronave como instrumento del daño, y las reglas jurídicas indicadas cesan en su operatividad, para dar paso a otras (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:804
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