PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
Si el hecho dañoso se configuró cuando el menor, al concurrir al lugar del acci dente, tomó contacto visual con los restos esparcidos del avión que —según los arts. 175 y siguientes del Código Aeronáutico deben calificarse como restos y despojos, el hecho no provino de una aeronave en vuelo en los términos exigidos por dicho código, por lo que deben aplicarse las normas del derecho común, y el plazo de prescripción que debe computarse es el previsto por el art. 4037 del Código Civil (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Rossi Sarubbi, Maximiliano José c/ Cielos del Sur S.A. y otros s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Misiones, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada como de previo y especial pronunciamiento por la demandada, en razón de que las circunstancias fácticas probadas en el sub lite debían ser subsumidas en las normas del Código Aeronáutico. Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 120/142, que fue concedido a fs. 292/293 vta.
29) Que, simultáneamente a la deducción de la apelación federal, el vencido planteó incidente de nulidad del procedimiento y por tanto de la sentencia definitiva, toda vez que se había omitido dar intervención al defensor oficial —arts. 59 y 494 del Código Civil—. Tal incidente y otros tantos que se plantearon por el mismo motivo fueron desestimados, lo que originó que el demandante dedujera los recursos extraordinarios de fs. 253/260 y 272/282, que fueron rechazados a fs. 294/295 y 296/297, respectivamente.
3) Que al no existir constancias de haberse interpuesto recursos de queja, la sentencia de este Tribunal ha de limitarse a analizar el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:806
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