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Fallos: 321:801 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Falta, entonces, toda correspondencia entre los agravios del apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso.

5?) Que, por fin, debe repararse en que, a lo largo de su apelación, el recurrente ha considerado repetidamente arbitraria a la sentencia fs.258, 260,262, 262 vta., 263 vta.). Si se admitiera que la cámara concedió implícitamente por ese fundamento el recurso federal, sería aplicable la jurisprudencia del Tribunal, según la cual los órganos judiciales deben resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (causa V.841.XXXII "Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicto", sentencia del 1° de abril 1997, considerando 4" y sus citas).

El a quo ha omitido toda consideración al respecto, lo que, aunado a todo lo precedentemente expuesto, pone de relieve los vicios de la resolución adoptada. .

Por ello, se declara la nulidad de la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que resuelva sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

EpuarDo MoLinÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBerto VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que si bien una correcta fundamentación de la resolución que admite o deniega el recurso extraordinario resulta beneficiosa y facilita el adecuado servicio de justicia que debe prestar esta Corte, cabe retener que una eventual endeblez o impropiedad de los argumentos seleccionados por el a quo para decidir una u otra cosa, no forma óbice a que el acto igualmente alcance el fin que le es propio.

Que ello debe ser así, porque lo contrario introduce en el trámite de impugnación un factor adverso a la vigencia del principio de econo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-801

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