ADELA NACION 805 
ACCIDENTES AEREOS.
Tratándose del reclamo de los supuestos daños que se habrían producido con motivo o en ocasión del ejercicio de una actividad que se desplegó para socorrer víctimas de un accidente aeronáutico, la norma más próxima que rige la cuestión de la prescripción de la acción indemnizatoria pertinente es la del art. 229 del Código Aeronáutico, aplicable por analogía en función de lo previsto en su art. 2? (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
DERECHO AERONAUTICO.
En función de la autonomía y del particularismo que inspira al derecho aeronáutico, así como de la necesidad ínsita a esa rama jurídica de brindar soluciones análogas frente a situaciones que presenten igualdad de esencia con el caso no contemplado por la ley aeronáutica, debe otorgarse preeminencia a sus normas propias, inclusive en materia de prescripción Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
JUECES.
La Corte Suprema tiene la facultad de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autonómicamente la reali dad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
JUECES,
El principio del jura novit curía es particularmente aplicable en materia de prescripción, desde que si bien el juez no puede declararla de oficio art. 3964 del Código Civil), le corresponde determinar cuál es la naturaleza de la relación jurídica y cuál el plazo aplicable, independientemente de lo que hubieran señalado los litigantes sobre el particular (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
JUECES.
Con la aplicación del principio del ¿ura novit curia no se trata de sustituir los hechos, ni de apartarse de los términos de la litis, sino de decidir cuál es la norma aplicable, facultad que es irrenunciable a la función jurisdiccional Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez). 
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:805 
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