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Fallos: 321:802 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mía procesal, colocando a una o a ambas partes —que son ajenas a los defectos de que se trata— en la situación de afrontar mayores demoras en la definición de sus derechos, lo que es inadmisible por sí mismo.

Que, desde tal punto de vista, por más que sea acertado que este Tribunal insista —como tantas veces lo ha hecho en destacar el deber que tienen los superiores tribunales mencionados por el art. 14 de la ley 48 de fundar adecuadamente la concesión o la denegación de los recursos extraordinarios, las deficiencias técnicas en que pudieran incurrir sobre el particular, no puede volcarse contra los justiciables con olvido de su derecho a una justicia rápida y efectiva.

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remitase. ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


MAXIMILIANO JOSE ROSSI SARUBBI v. CIELOS per SUR S.A. y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto se sustenta en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, a ello no obsta la circunstancia de que deban analizarse cuestiones de hecho y prueba, pues tales aspectos están inescindiblemente ligados con la interpretación del derecho federal.

AERONAVES.
El régimen especial de responsabilidad contractual y extracontractual, establecido por el Código Aeronáutico particularmente en lo que respecta a la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros en la superficie, tiene su razón de ser en que deben conjugarse los principios que se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-802

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