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Fallos: 321:808 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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72) Que lo expuesto en el considerando precedente tiene sustento normativo en el art. 2? del Código Aeronáutico, en cuanto sólo recurre a la aplicación de leyes análogas o a los principios generales del derecho común cuando una cuestión no esté prevista en el código ni en "los principios generales del Derecho Aeronáutico ni en los usos y costumbres de la actividad aérea". En tal sentido ha resuelto este Tribunal en Fallos: 314:1043 que las normas generales del Código Civil no resultan pertinentes, por haber establecido el Código Aeronáutico un régimen específico que regula las diversas cuestiones jurídicas que se originan en el fenómeno técnico de la navegación y las relaciones jurídicas —tanto contractuales como extracontractuales— que nacen de su ejercicio.

8?) Que de la exégesis del art. 155 del código citado surge que, para aplicar el régimen especial de responsabilidad por daños a terceros en la superficie, el hecho fuente de la obligación de indemnizar —que en el caso sería el daño producido por el impacto de la aeronave en la superficie— debe integrarse con un presupuesto esencial, es decir, que aquel daño provenga de una "aeronave en vuelo". Por ello, resulta imprescindible definir esta expresión con rigor jurídico, pues de la conclusión que se obtenga depende el régimen de responsabili dad aplicable al sub lite.

9°) Que la línea separativa entre los conceptos "en vuelo" y su opuesto "no en vuelo", según surge de los términos del art. 156 del código citado, aparece nítidamente trazada sobre la base de un elemento objetivo, consistente en la aplicación de la fuerza motriz para despegar —que necesariamente debe ser anterior a la iniciación del movimiento y la finalización del recorrido del aterrizaje —que tiene lugar cuando la aeronave detiene su fuerza motriz y su movimiento—.

Pero, además, se requiere el cumplimiento de un elemento teleológico, es decir, la finalidad por la cual se aplica o detiene la fuerza motriz, porque silo es para iniciar un vuelo o para finalizarlo normalmente, se cumple el fin tenido en mira por la norma, lo que no sucede si se encienden los motores del avión para su desplazamiento en tierra con otras finalidades.

10) Que, en el sub lite, se desprende claramente tanto del escri to de demanda como, particularmente, de las transcripciones de las declaraciones prestadas por los testigos en la causa penal, que el hecho dañoso se configuró mediante una sucesión de actos interrelacionados y dependientes entre sí, que provocaron el pre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-808

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