por el Tribunal Fiscal de la Nación al decidir en la apelación que dedujo la actora. .
5) Que si bien, en principio, las cuestiones atinentes a la interpretación y aplicación de normas de carácter procesal —aunque estén incluidas en leyes federales— resultan ajenas a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 285:361 ; 294:293 ; 302:237 ), cabe hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no encuentra fundamento sino en una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y torna inoperante (Fallos: 301:865 ; 306:1462 ; 307:933 ), con serio menoscabo de las facultades que la ley asigna al organismo recaudador.
6) Que si bien la cámara ha partido de premisas correctas, en particular al sostener que la Dirección General Impositiva actuó de conformidad con lo establecido en el art. 21 bis de la ley 11.683 al impugnar las transferencias sin sujetarse para ello al procedimiento previsto en los arts. 23 y siguientes de tal ordenamiento —aseveración que no ha sido cuestionada por la actora en la contestación del recurso extraordinario—, llegó a una conclusión manifiestamente equivocada al haber asignado efectos invalidantes del acto así dictado a la posterior resolución determinativa del impuesto.
77) Que, en efecto, dado que tanto uno como otro acto fueron dictados por el organismo recaudador en ejercicio de facultades atribuidas por sendas disposiciones incluidas en la ley 11.683, una elemental regla de hermenéutica —reiteradamente afirmada por esta Corte-impone al juez la necesidad de buscar la interpretación que procure conciliar el alcance de las normas aplicables, dejándolas con valor y efecto, y evitar darles un sentido que ponga en pugna las disposiciones destruyendo las unas por las otras (Fallos: 310:195 y 1715; 312:1614 , entre muchos otros).
8) Que lo resuelto por la Dirección General Impositiva el 4 de enero de 1991 se ha ajustado a tal criterio, puesto que al haber resultado de la determinación que la actora tenía saldos favorables en el impuesto al valor agregado —aunque por un importe inferior al que surgía de sus declaraciones juradas- modificó la resolución que había impugnado las transferencias, admitiéndolas hasta la concurrencia del importe reconocido, sin que pueda serle reprochado que haya mantenido el rechazo de las cesiones por el excedente.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:797 
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