Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:795 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar en lo sustancial lo decidido en la anterior instancia, dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva del 4 de enero de 1991 en cuanto ésta mantuvo la anterior resolución de ese organismo del 27 de noviembre de 1989, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 362/362 vta.

2?) Que por el acto administrativo citado en último término, el ente recaudador rechazó las solicitudes de transferencia de créditos fiscales formuladas por Parques Interama S.A., provenientes de los saldos a su favor emergentes de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los años 1982, 1983 y 1984. Dispuso notificar lo resuelto a dicha empresa y a los cesionarios de los créditos (confr. fs. 42/44). La Dirección General Impositiva fundó dicho acto en la consideración de que los saldos objeto de las transferencias eran improcedentes, y expresó que correspondía intimar sin más el pago de las sumas que se pretendió cancelar con la imputación de tales créditos.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 1989, la Dirección General Impositiva determinó de oficio la situación de Parques Interama frente al impuesto al valor agregado por los años 1982 y 1983. Si bien se reconoció un saldo favorable al contribuyente, éste resultó inferior al que había sido consignado en las declaraciones juradas (confr. fs. 6/10 de las copias del expediente 11.260-I del Tribunal Fiscal de la Nación que corren agregadas por cuerda).

Luego, mediante la resolución del 4 de enero de 1991, cuya copia obra a fs. 79/85, el organismo recaudador, por una parte, rechazó el planteo de nulidad que Parques Interama había formulado respecto de la resolución del 27 de noviembre de 1989; y, por la otra, admitió parcialmente el recurso administrativo deducido aceptando las solicitudes de transferencia provenientes de los saldos a favor del impuesto al valor agregado por el monto que había sido fijado en la determinación del 30 de noviembre de ese año. Surge inequívocamente de la resolución del 4 de enero de 1991 que, por el excedente, se mantuvo la impugnación de las transferencias.

En la presente causa Parques Interama impugna esta última resolución. La determinativa del impuesto, del 30 de noviembre de 1989,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos