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Fallos: 321:734 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 ta, al margen de petición alguna (doctrina de Fallos: 238:288 , último considerando).

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fs. 91. Costas por su orden en atención a la dificultad y a la novedad jurídica de la cuestión. Notifíquese y devuélvase.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bosserrt — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: ' 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social al confirmar la resolución administrativa de la D.G.I.

que había desestimado la impugnación de la empresa demandada, dejó firme el acta de infracción que le fue labrada en virtud de no haber _..

ingresado el importe correspondiente a aportes previsionales de su personal, así como también la multa que se le impuso porque decidió aplicar honorarios a sus directores y síndicos a cuenta de utilidades, y tal proceder estaba legalmente prohibido hasta tanto cancelara la deuda que tenía pendiente con el fisco.

2) Que, para resolver como lo hizo, el tribunal a quo merituó que noresultaba causa válida para eludir las obligaciones previsionales, ni la ignorancia de la ley ni las dificultades económicas que su cumplimiento pudiera traer aparejado.

Contra tal pronunciamiento, la impugnante dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs. 93).

3?) Que el recurso interpuesto resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribu nal: .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-734

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