En virtud de ello, se impone concluir, contrariamente a lo declarado por los jueces de la Cámara Civil, que la circunstancia de ser actora en autos Metrovías S.A., en su carácter de concesionaria con derecho a explotar comercialmente los locales ubicados en las estaciones de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya propiedad, por lo demás, conservó la concedente, no puede suscitar de ningún modo la competencia federal en razón de la persona, que no correspondería aún en la hipótesis de ser demandada esta última.
—VI-
A mi modo de ver, tampoco se configura en el caso un supuesto de competencia federal ratione materiae por ser aplicable la ley 17.091, en cuyas disposiciones se encuentra comprendida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus entes descentralizados o autárquicos, por expreso mandato de la ley 21.993.
Ello es así, toda vez que la citada ley 17.091 tiene, en el sub examine, carácter público local, a la luz de la doctrina de la Corte según la cual una misma ley del Congreso de la Nación puede contener disposiciones de carácter nacional y otras de carácter local, principio sobre cuya base declaró, por ejemplo, que las prescripciones de la ley 11.683, cuando son aplicables en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de la percepción de impuestos de orden local, no revisten carácter de normas federales (conf. Fallos: 302:1324 y sus citas). .
— VII Por lo demás, como lo puso de resalto la representante del Ministerio Público en su dictamen de fs. 94, surge del contrato obrante en copia a fs. 44/46, oportunamente celebrado entre Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -de la cual Metrovías S.A. es continuadora— y el demandado, que, a través de su Cláusula Décima Tercera, se pactó expresamente el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo civil de la Capital para todos los efectos judiciales a que pudiera dar lugar dicho contrato; pacto admisible toda vez que —como se indicó supra, capítulo VI- no se trata de un supuesto de jurisdicción federal por la materia.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:729
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