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Fallos: 321:738 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.

ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.


MARIA ESTER ALMARANTE v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Es aplicable el art. 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil, a los accidentes ferroviarios (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El fin específico del art. 1113 del Código Civil es posibilitar la indemnización del daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, en las situaciones en que éste se produce con independencia de toda idea de culpa del sujeto Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A.F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, por no haber demostrado la actora la existencia de un hecho ilícito del personal ferroviario a cargo de la locomotora y por ende la consiguiente responsabilidad refleja de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, pues tal interpretación invierte el curso del razonamiento que impone la aplicación del art. 1113 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-738

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