321 reconocido carácter público— puede ser decidida -y de hecho lo fue por los jueces del fuero civil de la Capital Federal cuando es pedida con fundamento en lo dispuesto por la ley 21.993.
Por lo demás, entendió que el "permiso de uso precario" no es ajeno al ámbito municipal y, por ende, que sú conocimiento es propio de la Justicia Nacional en lo Civil.
—IV-
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competericia que corresponde a la Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
—V- .
Cabe recordar que, en una causa donde era parte actora Subterráneos de Buenos Aires, este Ministerio Público opinó —con apoyo en lo declarado por la Corte respecto a que dicha empresa era una Sociedad del Estado cuyo capital se encontraba en manos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ente al que, además, competía regular el servicio prestado por aquélla que la especie se hallaba regida por el art. 43 del decreto-ley 1285/58, en cuanto dispone que los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital tendrán competencia en las causas en que sea parte dicho Municipio, excepto las de naturaleza penal (conf. dictamen del 21 de julio de 1995, ¿n re: Comp.
N? 296, L. XXXI, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado €/ Confecciones Pergamino S.A. y otro s/ contrato administrativo", de conformidad con el cual resolvió V.E. el 5 de octubre del mismo año).
Sin perjuicio de lo anterior, creo del caso aclarar que, hasta tanto se instalen los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde pronunciarse por el mantenimiento transitorio de la vigencia del art. 97 de la ley 19.987, en cuanto dispone que todas las causas originadas por la actividad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual el Gobierno de ésta es continuador a todos sus efectos (conf. art. 5, ley 24.588), se sustanciarán por vía de acción con arreglo a las formas de juicio previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante dichos juzgados nacionales.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:728
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