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Fallos: 321:736 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lente al 65 del importe de la deuda exigible. Lo que fue ratificado íntegramente por la resolución D.G.I. 3756/93 en su art. 2° título 1 punto 1.1.

Es decir que, para graduar la sanción, la disposición objetada eligió un porcentaje cuya aplicación arroja un monto que resulta sustancialmente inferior al importe máximo de la multa que preveía la ley 17.250 (en términos porcentuales 100 del total de la deuda exigible).

Corresponde poner de relieve en consecuencia, que contrariamente a lo manifestado por la apelante, la resolución D.G.I. 3756/93 no se opone a la ley 17.250 ni es incompatible con ella, ya que -dentro de los parámetros que allí se determinan- da certidumbre —en términos concretos— a la sanción con la que se amenaza la conducta reprochable.

7) Que tampoco resultan atendibles, los reparos apuntados por la recurrente, en relación a que el modo de calcular la suma de la multa establecido en el acto administrativo impugnado, es además irrazonable e ilegal.

Ello es así, pues al efectuar tal afirmación, no ponderó debidamente el fin último perseguido por la ley 17.250 —a la que remite la resolución objetada—, consistente en que el estado cuente con un sistema previsional eficiente para preservar el haber de los jubilados y pensionados y evitar su desamparo. Objeto que no puede alcanzarse si aquellos que deben contribuir a las cajas de recaudación, no cumplen con su obligación en forma íntegra y oportuna.

Debe recordarse, que lo cuestionado en el sub judice, es el modo como se castiga a las empresas cuyos directivos o socios le asignan prioridad al cumplimiento de sus fines individuales, en perjuicio del patrimonio común de los afiliados al sistema, por medio de actitudes tales como la distribución de las utilidades o retiros de las ganancias a cuenta, sin tener regularizado el saldo deudor con el sistema público previsional, lo que compromete seriamente el interés público.

8°) Que cuadra señalar, por otra parte, que la resolución impugnada es clara en punto a cuál es la conducta que se reprime —en tanto está determinada por la ley 17.250 así como también respecto a la sanción: que trae aparejada (multa del 65 de la deuda exigible).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-736

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