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Fallos: 321:739 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena, como regla, por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48, no constituyen óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando, en forma manifiesta, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, y el derecho aplicable, advirtiéndose además una ponderación de la prueba sólo aparente y según pautas de excesiva latitud (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil sobre daños causados por el riesgo de la cosa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La aplicación de la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva, supone que el dueño de la cosa peligrosa sólo puede eximirse total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La aplicación de la teoría del riesgo de la cosa supone para que juegue la responsabilidad objetiva que la víctima o sus derecho-habientes prueben el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa., Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si en ella se omitió aplicar la disposición legal que específicamente regía el caso —art. 1113, segunda parte, párrafo final, del Código Civil- provocando con ello un inequívoco apartamiento de la solución normativa aplicable, con clara afectación al derecho de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-739

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