gencia del art. 97 de la ley 19.987, en cuanto dispone que las causas originadas por la actividad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual el Gobierno de ésta es continuador a todos sus efectos (art. 5, ley 24.588), se sustanciarán por vía de acción con arreglo a las formas de juicio previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante dichos juzgados nacionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
La concesionaria con derecho a explotar comercialmente los locales ubicados en las estaciones de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya propiedad conservó la concedente, no puede suscitar la competencia federal en razón de la persona, que no correspondería aun en la hipótesis de ser demandada esta última.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
No se configura un supuesto de competencia federal por razón de la materia en el caso en que es aplicable la ley 17.091, en cuyas disposiciones se encuentra comprendida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus entes descentralizados o autárquicos, por expreso mandato de la ley 21.993, atento el carácter público local que ostenta la citada ley 17.091.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
— I Metrovías S.A., concesionaria del servicio público de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios N° 3 -SBASE-— URQUIZA y en su carácter de continuadora de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, inició acción de lanzamiento contra Santiago Mariano Tíferes, a los efectos de obtener la restitución del local N" 4, ubicado en el andén central de la estación Tribunales de la línea "D" de subterráneos, en los términos de la ley 17.091, con motivo de haberse operado el vencimiento del plazo de duración convencional del permiso de uso de dicho local que, por otra parte, tiene carácter precario.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:726
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