—I-
Al conocer del recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al lanzamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 84/85, declaró la incompetencia del fuero para entender en estas actuaciones.Entendieron sus integrantes que aquéllas deben tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, debido a la naturaleza del contrato de permiso de uso precario que vincula alas .
partes y al alcance de la acción principal, fundada en las previsiones de la ley 17.091.
Adujeron que procede la competencia federal en razón de la materia, que es privativa y excluyente, y que debe ser declarada incluso de oficio en cualquier estado del proceso, sin que pueda dejarse voluntariamente de lado por los interesados, como acontece cuando la atribución de ese fuero de excepción deviene en razón de las personas, según doctrina de la Corte que citaron.
— II El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 también se declaró incompetente afs. 95. Consideró, al efecto y mediante remisión al dictamen fiscal de fs. 94, que, según la Cláusula Décimo Tercera del contrato celebrado entre las partes, resulta que éstas se sometieron, exclusivamente, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal.
En este sentido, citó jurisprudencia de cámara que deriva tal conclusión del hecho de ser Metrovías S.A. continuadora de un organismo sujeto a esa jurisdicción: Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, entidad descentralizada de esta Ciudad, como así también de la naturaleza del negocio concertado.
Agregó que el conocimiento de la causa no puede ser válidamente atribuido a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal por la sola invocación de las disposiciones contenidas en la ley 17.091, cuya aplicación —no obstante tratarse de una norma de .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:727
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