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Fallos: 321:702 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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las constancias de la causa y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (confr. Fallos: 294:131 ; 298:317 ; 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 y 1849; 316:1189 , entre otros).

4) Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte tiene decidido que los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 2? parte final, del Código Civil, que regula los daños causados por el riesgo de la cosa, y que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como la única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (confr. Fallos: 308:1597 ; 311:1018 ; 312:2412 ; 316:2774 , considerando 7° y 320:536 ).

52) Que, en el caso, se ha demostrado que no existe relación causal entre las deficiencias del paso a nivel —iluminación deficiente, barreras rotas, mal funcionamiento de la alarma, pastos altos— y el hecho, pues aun cuando el paso a nivel se hubiera encontrado en un buen estado de conservación y con las medidas de seguridad necesarias, el accidente se habría producido de todos modos ya que no fue el riesgo o vicio de la cosa, sino la propia culpa de la víctima la que determinó el resultado.

6?) Que ello es así porque —según declaró un testigo presencial el automóvil del causante se apartó de la fila y se adelantó a dos automóviles que aguardaban el paso del tren e intentó cruzarlo con las barreras bajas, en zigzag y sin observar antes si se aproximaba otro convoy en sentido contrario (fs. 28 de la causa penal y 111 del expte.

comercial N° 58.415/88), testimonio que no fue objeto de adecuada ponderación por el tribunal.

7) Que el hecho de que pudiese resultar habitual por parte de peatones y vehículos la maniobra que realizó la víctima para cruzar las vías, no altera su condición de ilícita y violatoria del art. 51 de la ley 13.893, pues es sabido que la costumbre contra legem no puede generar derechos, particularmente cuando la señalización existente el cruce había servido de advertencia a otros conductores y el causante conocía las anomalías del cruce. 8) Que, por lo demás, en oportunidad de juzgar la conducta del occiso en un reclamo por cobro del importe de una cláusula adicional

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-702

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