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Fallos: 321:707 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cabe hacer excepción a dicho principio si el fallo apelado desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya admisible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, sin dar una respuesta mínimamente adecuada al serio planteo de la recurrente basado en el hecho de que su parte había tomado a su cargo la prestación del servicio con posterioridad a los períodos a los que corresponde la deuda reclamada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° .

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en la causa Municipalidad de San Rafael c/ Gas del Estado — Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, desestimó la excepción de inconstitucionalidad planteada por ambos demandados y la de falta de legitimación pasiva opuesta por uno de ellos —Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- y mandó llevar adelante la ejecución promovida para obtener el cobro del derecho por ocupación y uso de espacios del dominio público municipal correspondiente a los períodos comprendidos entre enero de 1991 y septiembre de 1992, los vencidos dedujeron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que en lo concerniente a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., si bien conforme a conocida jurisprudencia de este Tribunal las decisiones recaídas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-707

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