ción General Impositiva y ordenó la reincorporación del actor como agente judicial interino de la Agencia Tandil, al que había accedido por disposición 5892/84 sin perjuicio de continuar desempeñándose como agente titular en la Región Mar del Plata. Asimismo, mediante la resolución aclaratoria de fs. 566 precisó las pautas de cálculo del perjuicio material. Contra tales pronunciamientos, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 567/577 y su ampliación de fs. 578/580, cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2?) Que para así resolver, el a quo consideró que los actos administrativos mencionados, mediante los cuales el director general de la Dirección General Impositiva dispuso el reemplazo del actor por otro agente interino, eran nulos —en primer lugar- porque las razones funcionales invocadas no respondían a una causa real expresada por sus antecedentes de hecho y de derecho (art. 2? de la C.C.T. N° 46/75 y especialmente el art. 7", inc. e, de la ley 19.549). En segundo término, consideró que estaban viciados de ilegitimidad toda vez que la Convención Colectiva de Trabajo 46/75, 1a resolución interna 1933 y la ley 23.495 exigían el llamado a concurso para la cobertura de un cargo vacante y, en consecuencia, la sustitución del interino únicamente por ese medio.
3) Que el recurso extraordinario resulta admisible pues se han cuestionado actos emanados de autoridad nacional -disposición general 6558/87 y resolución 106/87 dictadas por el director general de la D.G.I.— y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
Asimismo, corresponde abocarse al examen de las causales de arbitrariedad planteadas por el recurrente en la medida en que ellas se encuentran inescindiblemente unidas a la cuestión federal referida Fallos: 314:529 y 315:411 , entre muchos otros).
4) Que la Convención Colectiva de Trabajo 46/75, la ley 11.683 —art. 6 texto según ley 23.495- y la resolución interna 1933 no contemplan específicamente el supuesto de autos ni consecuentemente vedan al director general disponer el reemplazo de un agente judicial interino por otro de similar situación de revista. En tales condiciones, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa inferir de la presunta exigencia normativa de designar por concurso al titular, la existencia de un derecho a la permanencia en el cargo interino hasta tanto se produzca tal nombramiento.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:705
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