COSTUMBRE.
La costumbre contra legem no puede generar derechos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Descole, Alicia Noemí y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que el hecho había ocurrido "evidentemente" por el estado calamitoso del paso a nivel que no contaba con las condiciones de seguridad necesarias y por la conducta imprudente del causante que había cruzado las vías con las barreras bajas y sin percatarse de que otro tren se dirigía en dirección contraria; que era la empresa de ferrocarriles quien estaba obligada a mantener dicho paso en buenas condiciones, de modo tal que la visibilidad fuera perfecta, que las barreras funcionaran en forma correcta y que si la abundancia de tránsito lo justificaba, se pusieran señales sonoras y luminosas.
3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstan cia no constituye óbice para ello cuando la decisión recurrida prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:701
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