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Fallos: 321:704 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que dispuso la reincorporación del agente en el cargo interino, ya que la Convención Colectiva de Trabajo 46/75, la ley 11.683 —art. 6, texto según ley 23.495- y la resolución interna de la DGI 1933 no contemplan específicamente el supuesto ni consecuentemente vedan al director general disponer el reemplazo de un agente judicial interino por otro de similar situación de revista.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación.

En aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen —respecto de los agentes— una descalificación o medida disciplinaria encubierta.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
No procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a reemplazar al actor por otro agente interino, pues pertenece a su exclusiva potestad y su sola invocación eatisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 19, inc. f), 3 y 7, inc. e), de la ley 19.549.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998. 1 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Jorge Miguel ce/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la disposición general N° 6558/87 y de la resolución 106/87 de la Direc

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-704

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