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Fallos: 321:696 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las resoluciones administrativas gozan de presunción de legitimidad (art. 12 de la ley 19.549).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si el contribuyente encauza su pretensión por la vía de la acción de mera certeza, no puede desconocer que ella está destinada por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, esta limitación obsta, en principio, a que pueda configurarse el requisito del peligro en la demora exigido por el art. 230, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde revocar la decisión que decretó la medida cautelar mediante la cual se ordenó a la Dirección General Impositiva abstenerse de ejecutar los importes adeudados por la actora por obligaciones fiscales, si la materia que se encuentra en discusión, por su carácter patrimonial, no impide que eventualmente pueda obtenerse del Estado el reintegro de las sumas desembolsadas.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Son improcedentes las medidas cautelares decretadas contra la Dirección General Impositiva, en tanto obsta a la configuración del peligro en la demora exigido por el art. 230, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la circunstancia de que la materia que se encuentra en discusión es de estricto carácter patrimonial y nada impide que el contribuyente pueda obtener del Estado el reintegro de las sumas que eventualmente resultare obligado a desembolsar (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Buenos Aires Catering c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-696

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