cial ha autorizado a ciertas municipalidades a pagar sus deudas con bonos de consolidación, situación que, además del perjuicio económico que le genera, viola el sistema federal vigente. Expresa que, "no satisfecha con la consolidación decretada al amparo de la autorización realizada por la Ley 23.982, la Provincia de Buenos Aires decidió realizar una nueva consolidación de deudas para sus municipalidades, arrogándose para ello una competencia propia ...luego del dictado de una ley de emergencia única, y autorizada por excepcionales condiciones económicas que fueron fruto de un largo proceso de desintegración, a sólo 5 años del dictado de la ley 11.192, la Provincia ha decidido, por su cuenta, y en violación a normas constitucionales y federales, disponer su nueva consolidación municipal" (fs. 17 vta.). Continúa diciendo que el contenido de las normas impugnadas impediría a "mis representadas percibir los créditos generados en virtud del régimen concesional del que es titular contra los municipios comprendidos en dichas normas.." (fs. 18 vta.). Arrumenta que "La actitud del gobierno bonaerense sólo puede neutralizarse a través del pronunciamiento de esa Excelentísima Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional lo dispuesto por las leyes 11.752 y 11.756 y decretos reglamentarios nros. 689, 690 en cuanto consolidan la deuda municipal a favor del concesionario en bonos emitidos por las mismas deudoras. Indudablemente que además de ser original la forma de pagar una deuda de origen comunal, no es menos cierto que se trata de títulos de poco o ningún valor comercial para el concesionario" (fs. 33). Denuncia que "...mientras los contribuyentes en su condición de titulares de dominio hacen frente a sus obligaciones tributarias, las Municipalidades han dejado impagas sus facturas de luz eléctrica" (fs. 37).
2) Que a fs. 243/257 comparece el Estado Nacional citado como tercero en estas actuaciones; cuestiona la procedencia de la vía procesal intentada en tanto considera que no media incertidumbre, perjuicio o lesión actual, ni se ha argiiido que no exista al alcance de la interesada otra vía legal que disipe inmediatamente la incertidumbre invocada. Solicita, por las diversas razones que desarrolla en dicha ocasión, el rechazo de la demanda.
3) Que a fs. 259/263 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento, y a fs. 264/ 272 contesta la demanda.
A fin de dar sustento al planteo perentorio que articula expresa que del "texto de la normativa apuntada surge en forma manifiesta que los beneficiarios del régimen de saneamiento financiero y conso
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:558
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