221 celar sus deudas en bonos no lo transforma en parte de la relación jurídica referida.
La actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable; su cuestionamiento debe ser encauzado, entre quien se dice afectado por el régimen y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que en cada supuesto establecen las normas locales de procedimiento, y, en su caso, con relación a las cuestiones federales que puedan estar en juego, por la contemplada por el art. 14 de la ley 48.
6?) Que no es óbice a lo expuesto que este Tribunal haya reconocido en el orden nacional la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad y que ella pueda ser instaurada ante esta Corte, pues para que dicha vía procesal sea admitida resulta una condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan su intervención en instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cuestionamiento (confr. los pronunciamientos publicados en Fallos: 307:1379 , 2384; 308:1489 ; 310:142 ).
De lo contrario la vía escogida no puede ser admitida. Esto es lo que sucede en la especie, pues no cabe calificar al Estado provincial como "parte adversa" en tanto no es el deudor de los créditos acerca de los cuales se esgrime la pretensión. No integra la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se demanda.
7) Que no modifica tal conclusión el hecho de que la actora interponga la acción en virtud de la actividad legislativa de la Provincia de Buenos Aires, porque ello no es suficiente para hacerla "parte" en la obligación ya referida, y, como tal, legitimada pasiva para ser demandada.
Una conclusión distinta importaría admitir las acciones declarativas directas de inconstitucionalidad por vía de demanda, o de acción, extremos que no ha aceptado este Tribunal; y transformar en parte procesal a los estados provinciales en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dictada por ellos, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien interpone tal pretensión.
Por la vía pretendida se lograrían declaraciones generales de inconstitucionalidad, ajenas a la específica modalidad que ha admitido la Corte.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:560
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