En estas condiciones, sólo resta aplicar el criterio establecido por la Corte respecto a que la declaración de certeza, si, como en la especie, importa una indagación puramente especulativa y no responde a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, no constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (conf., a contrario sensu, Fallos: 310:606 cit., cons. 4? y sus citas, entre otros), extremo que determina la falta de legitimación activa de EDESUR S.A. en estas actuaciones.
—VI-
Opino, por lo tanto, que V.E. debe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y declarar que, al no existir en la especie "causa" de carácter contencioso (art.
2? dela ley 27), resulta ajena a su jurisdicción el asunto propuesto por la actora en su demanda. Buenos Aires, 15 de julio de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que afs. 7/45 Edesur S.A. interpone demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto invoca el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y solicita que se "declare inconstitucional y por lo tanto inoponible e inaplicable a nuestra representada las leyes 11.752 y 11.756 dictadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires...en virtud de contravenir expresas disposiciones de la Constitución Nacional reformada en 1994 (arts. 14, 16, 17, 35, 75 y 124)" (ver fs. 8/8 vta.). Sostiene que las cuestiones "suscitadas no tienen incidencia de tipo geográfico e individual de sucursales de EDESUR, sino que la afectan unitariamente en su calidad de sociedad concesionaria del servicio público nacional de electricidad" (fs. 9). Arguye que por medio de dichas disposiciones legales el Estado provin
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:557
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