ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No se está en presencia de una causa de carácter contencioso cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que consideran que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Como quedó expuesto en el dictamen de fs. 56/57, donde este Ministerio Público se pronunció por la competencia originaria de la Corte, EDESUR S.A. persigue la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.752 y 11.756, mediante las cuales la Provincia de Buenos Aires, no satisfecha con la consolidación de deudas anteriores al 1 de abril de 1991, dispuso para sus municipalidades una nueva consolidación de deudas anteriores al 31 de diciembre de 1995.
—I-
A fs. 259/263, la mencionada Provincia interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva.
Expresó que las leyes impugnadas prevén regímenes de consolidación de pasivos en el ámbito de las Municipalidades que especifican y que, según el art. 12, último párrafo de la ley 11.752, "Lo dispuesto por este artículo no implica la asunción de responsabilidad por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debiendo los Municipios afrontar cualquier situación no prevista".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:553
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