Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:545 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Dice que lo que se reclama es la reparación del perjuicio que afecta diariamente a la actividad de la sociedad y al rendimiento de su capital, conforme a sus legítimas expectativas. No se trata de un daño eventual, sino de un daño de ocurrencia evidente en la medida en que Canal 13 ha afectado y sigue afectando ilícitamente la plaza publicitaria, interrumpiendo un proceso que debía conducir a mayores ganancias de la emisora, susceptible de estimarse pecuniariamente. El monto no puede ser precisado en la demanda pero resultará cuantificado al producirse las pruebas.

En ese sentido, menciona que a fin de tomar conocimiento de las tendencias del mercado recabó una encuesta a agencias de publicidad, la que indica que, de no haber televisión, los comerciantes volcarían en la radio el 57 del monto que destinan para aquel medio. Por ello, solicita que se condene a la Provincia de San Luis a abonar el importe que en definitiva resulte por la diferencia entre los minutos de publicidad emitidos por Radio Dimensión y los que habría captado de no mediar el comportamiento de la demandada. Funda su derecho en el art. 107 de la ley 22.285, sus reglamentos y concordantes, arts.

1066, 1067, 1068, 1069, 1107, 1109, 1112, 1113 y 43 del Código Civil.

Por último, dice que esta demanda reitera de algún modo la presentada en 1987 en el Juzgado Federal de San Luis, en la cual la Cámara de Mendoza, ante la que se llevó el caso, declaró la incompetencia.

II) A fs. 106/113 se presenta la Provincia de San Luis y opone las excepciones de "falta de acción", incompetencia y prescripción.

Con respecto a la primera dice que antes de la interposición de la demanda la actora había.cursado varias notas al Director General del COMFER a fin de que éste interviniera para evitar la emisión de la mencionada publicidad toda vez que ese organismo es la autoridad de aplicación en la materia. Señala los términos de las cartas-documento enviadas y los alcances de la ley 22.285, de los que deduce que a pesar de esos reclamos el COMFER no ha aplicado ninguna sanción a la televisora local. En esas condiciones, "se desprende en forma manifiesta que la actora debió haber demandado al COMFER y no a la Provincia de San Luis".

Asimismo, opone la prescripción. Señala para ello que la actora reclama las pérdidas sufridas desde el comienzo de su emisión que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

179

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos