pago se encontraba diferido (fs. 34 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. . .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -
Considerando: - E. Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presenta ción directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito correspondiente, cuyo pago difiérese de acuerdo con lo prescripto por el apartado 1) de la Acordada N" 66/90 (fs. 34 vta.). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR.
SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las defensas articuladas al sustanciarse el diferendo incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito. ,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2045
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