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Fallos: 321:482 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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partes había transcurrido el plazo previsto por el art. 62 inc. 2° del Código Penal, pero omitió pronunciarse sobre una cuestión esencial para la solución del caso, oportunamente planteada por la querella, cual es la referente a la existencia de diversos actos procesales que —según el criterio del acusador constituirían secuela de juicio, con entidad suficiente para interrumpir la prescripción, entre ellos los siguientes: a) la solicitud de clausura del período de prueba y fijación de audiencia para informar sobre el mérito de aquélla (fs. 154), b) el pedido de pronto despacho (fs. 157), c) el requerimiento de que se urja la verificación de prueba (fs. 237 y 245), d) la petición de que se dé por finalizado el período de prueba (fs. 248), e) la reiteración de-que se dé por concluido el período de prueba y la denuncia de la existencia de privación de justicia por la dilación del proceso (fs. 413), f) el pedido de "autos para sentencia" (fs. 251).

4) Que la omisión a que se ha hecho referencia descalifica a la decisión recurrida con sujeción a la doctrina sobre arbitrariedad, ya que afecta en forma directa e inmediata la garantía de la defensa en juicio.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó definitivamente a Bernardo Neustadt en el proceso que se le seguía por los delitos de calumnias e injurias.

Contra dicha decisión la parte querellante interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-482

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