acordes, manteniendo una correcta ventilación del paciente a fin de lograr una apropiada concentración del oxígeno en sangre, por el control y regulación de la tensión arterial y el monitoreo de la actividad cardíaca; y si no obstante esos recaudos el paro igualmente se hubiese producido, era también su responsabilidad implementar las medidas de reanimación correspondientes en forma precoz (conf. sentencia la.
inst. penal, firme), ya que la ley le atribuye el control del acto anestésico en zodas sus fases (conf. art. 22, ley 17.132), sin perjuicio de la colaboración auxiliar que pudiese haber prestado el cirujano presente en una situación de emergencia tal (absol. pos., Knopf., fs. 349, a la 6a.), que justificaba también la ayuda externa requerida (ver informe fs. 532, a la 10a., explicaciones de fs. 736).
12) Que, finalmente, la sentencia apelada desarrolla una serie de reproches a la actuación del doctor Jáger en la ulterior derivación del paciente a terapia intensiva y por la confección de un parte quirúrgico destinado a mejorar la posición de la doctora Knopf, conductas que —al margen del reproche ético o disciplinario que puedan merecer— resultan irrelevantes en la imputación de responsabilidad civil, desde que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las supuestas transgresiones del médico cirujano y la hipoxia que originó las irreversibles lesiones cerebrales del menor (Fallos: 315:2397 ), determinada —según las constancias de autos— por la exclusiva negligencia de la anestesista.
13) Que, en tales condiciones, resulta manifiesta la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y la garantía constitucional que se invoca como vulnerada (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo de conformidad con lo resuelto. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ
en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:478 
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