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Fallos: 321:485 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PELLEGRINO ANTONIO OCON v. FLAMBO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la sentencia de primera instancia, si se apartó de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan al debido proceso adjetivo, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la aseguradora al pago — en forma solidaria — de una indemnización, si la interpretación aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito — quelees propio, toda vez que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio exteriorizaba una diversa composición del thema decidendum y, por esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la recurrente a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controvertidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que, por entender que el planteo de limitación de la responsabilidad a los alcances de la póliza era extemporáneo por habérselo efectuado en el memorial de agravios, condenó a la aseguradora al pago de la indemnización en forma solidaria, si ello no se corresponde con las constancias de la causa, ya que el tema había sido introducido al contestar la demanda.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Ocon, Pellegrino Antonio c/ Flambo S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-485

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