RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró extinguida la acción penal por prescripción, si el tribunal omitió pronunciarse sobre una cuestión esencial para la solución del caso, que descalifica la decisión recurrida con sujeción a la doctrina sobre arbitrariedad, ya que afecta en forma directa e inmediata la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que declaró extinguida la acción penal por prescripción, toda vez que no cumple con la condición de validez de las sentencias judiciales de ser fundadas y constituir, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adalberto Luis Brandoni en la causa Neustadt, Bernardo s/ calumnias e injurias —causa N° 23.690", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:480
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