guimiento del monitor o la demora en la reanimación, fs. 281) y que ésta, como profesional de igual condición médica y distinta especialidad, actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos de coordinación (conf. inf. Hospital de Clínicas, fs. 686).
8) Que, precisamente, la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización —y por ende su responsabilidad a los actos de su personal auxiliar (art. 19, inc. 9, ley 17.132), concepto que sólo comprende —en el caso— al cirujano ayudante, la instrumentadora y a la auxiliar de enfermería (conf. inf. Hospital de Clínicas, fs. 249).
9°) Que, por lo demás, la notoria imposibilidad de controlar lo atinente al campo propio de la anestesia era resultante no sólo de la rigurosa autonomía científica de la especialidad, sino también de la estructuración propia del acto quirúrgico donde rigen —sin perjuicio de la coordinación general- esferas de actuación excluyentes, que demandan una máxima concentración de los intervinientes. En particular, las características de la técnica quirúrgica aplicada circunscribían la atención del cirujano a la vigilancia del campo operatorio, ya sea por las tareas de preparación e incisión, o por el uso de la aparatología indicada —otomicroscopio— que reducía la visión lateral en forma absoluta e imposibilitaba la observación de las actividades desarrolladas en el entorno (conf. peritajes de fs. 679 y 734).
10) Que, asimismo, la sentencia apelada formula al cirujano la imputación de no haber urgido las tareas de reanimación cuando pudo y debió hacerlo por ser director del grupo que integraba la doctora Knopf —a quien se habría encontrado en condiciones de controlar y dirigir- consintiendo que ésta requiriera el auxilio de otro anestesista ajeno al equipo, que se sumó a la atención del paciente hasta su recuperación cardíaca. 11) Que tales apreciaciones revelan una errónea comprensión de los roles profesionales y las reglas de conducta propias de la emergencia, toda vez que —por la autonomía profesional antes destacada— era responsabilidad directa y única de la anestesista actuante el evitar el paro cardíaco con el suministro de las drogas adecuadas y en dosis
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:477 
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