to de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINí: O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LórEez — Gustavo A. Bossert — ADoLro Roserro VAzQuez — HUMBERTO 
J. ALTAGA YOFRE.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y 
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
19) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la de primera instancia en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó definitivamente a Bernardo Neustadt de los delitos de calumnias e injurias propagadas por la prensa (arts. 109, 110 y 114 del Código Penal), dedujo la querella recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que los agravios del recurrente, fundados en la violación de la garantía constitucional del debido proceso y en la arbitrariedad de la decisión, remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, pues se refieren a la determinación de los actos que constituyen secuela de juicio, ajenos por principio, a la vía del recurso extraordinario. Sin embargo, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 314:312 ).
3?) Que el sub examine es uno de esos casos pues el a quo consideTÓ que la acción penal se hallaba prescripta debido a que desde el auto de apertura a prueba hasta la puesta de la causa a disposición de las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:481 
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